En este trabajo de investigación pretendemos tratar todos los aspectos más importantes referentes al cheque; así veremos el concepto, definido como un título de valor a la orden del portador, esto es, en condición jurídica, o sea legal; quien emite el cheque que deberá tener dinero depositado en el banco, también tendrá el cheque la cantidad de dinero a pagar y el tiempo en que deberá ser cobrado, lo que es un cheque sin fondo y la penalidad por esto que da la ley. Todos estos requerimientos serán analizados y tomados por ejemplo en el desarrollo del trabajo a investigar.
El Cheque
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Un cheque, es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta.
A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado (dígase, 180 días).
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
Sujetos que intervienen en un cheque
El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.
El cheque sólo puede ser expedido cuando
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador, Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Los fondos disponibles, La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.
Requisitos
1. Mención de ser cheque insertada en el texto del documento.
2. Lugar y fecha en que se expide.
3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del librado (una institución de crédito).
5. El lugar de pago.
6. La firma del librador.
Características
Literalidad, Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conductiva y ordenada.
A la vista, Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados.
Seguridad del Cheque
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
Pago del Cheque
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador
El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Tipos de cheques
Nominales, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica).
Al portador, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
Cheque cruzado, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta, insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
Cheque certificado, el librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
Cheque de caja, es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
Cheques de viajero, son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
Cheque Intransferible o no Negociable
Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula “intransferible” “No negociable” “no a la orden” u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros.
En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras.
Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.
La cláusula tiene carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tajaduras. Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.
Giro Doloso de Cheque
Es un delito que consiste en el hecho de librar un cheque que presentado al Banco librado, éste lo protesta por falta de pago, y que puesto este hecho en conocimiento del librador por medio de notificación judicial, no lo paga dentro de tercero día.
El tribunal certificará dicho hecho, con lo cual el beneficiario del cheque podrá optar tanto por el juicio ejecutivo de obligación de dar, como por la acción penal, ante el tribunal que corresponde al domicilio del librador del cheque, que haya fijado en el Banco respectivo.
Conclusión
El Cheque es un medio de pago o transacción comercial muy importante he usado en nuestro país el cual genera aspectos de seguridad tales como no tener grandes cantidades de dinero en el hogar o salir con ellas y exponerse a asaltos, este también genera ganancias tanto al banco como al cliente o persona que deposita su dinero en una institución bancaria y contribuye al progreso o desarrollo económico del país.
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